Art. 16

Art. 16

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 16 Los programas de desarrollo rural establecerán un porcentaje decreciente respecto de la ayuda para implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento prevista en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1698/2005, que se irá reduciendo en tramos iguales a partir del primer año de forma que quede totalmente suprimida como máximo el sexto año siguiente a la implantación de los citados servicios.
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