Art. 15
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 15
1. Los servicios de asesoramiento a los agricultores que puedan ser subvencionados en virtud del artículo 24 del Reglamento (CE) no 1698/2005 se atendrán a lo dispuesto en el título II, capítulo 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (6) y en sus disposiciones de aplicación.
2. Las autoridades y los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento a los agricultores dispondrán de recursos adecuados en cuanto a personal cualificado, medios administrativos y técnicos, y experiencia y solvencia en materia de asesoramiento sobre los requisitos, las condiciones y las normas a que se refiere el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1698/2005.
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