Art. 2
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará con efectos a partir del ejercicio contable de 2007, que se inicia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2007.
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