Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará con efectos a partir del ejercicio contable de 2007, que se inicia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1861:oj#art-2