Art. 6 · Traslado de edificios agrarios por interés público

Art. 6

Traslado de edificios agrarios por interés público

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 6 Traslado de edificios agrarios por interés público 1.   Las ayudas para el traslado de edificios agrarios serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado si se conceden por interés público y cumplen las condiciones de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. El interés público aducido para justificar la concesión de ayudas en virtud del presente artículo deberá especificarse en las disposiciones pertinentes del Estado miembro. 2.   Podrán concederse ayudas que cubran hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado que vaya a efectuarse por interés público consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes. 3.   Cuando, como consecuencia del traslado por interés público, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, este deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento, del incremento de valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación será, como mínimo, del 55 % y el 45 %, respectivamente. 4.   Cuando, como consecuencia del traslado por interés público, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo equivalente al 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, del 55 % o el 45 %, respectivamente.
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