Art. 3 · Requisitos de exención

Art. 3

Requisitos de exención

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 3 Requisitos de exención 1.   Las ayudas individuales transparentes que no formen parte de ningún régimen y que cumplan todas las condiciones del presente Reglamento serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que se haya presentado la información resumida contemplada en el artículo 20, apartado 1, y de que las ayudas incluyan una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y sus referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los regímenes de ayudas transparentes que cumplan todas las condiciones del presente Reglamento serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c, del Tratado y estarán exentos de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que: a) cualquier ayuda que pueda concederse al amparo de esos regímenes cumpla todas las condiciones del presente Reglamento; b) los regímenes incluyan una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y sus referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; c) se haya presentado la información resumida contemplada en el artículo 20, apartado 1. 3.   Las ayudas concedidas al amparo de los regímenes mencionados en el apartado 2 serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c, del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, siempre que las ayudas concedidas directamente cumplan todas las condiciones del presente Reglamento. 4.   Las ayudas que queden fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento o de otros reglamentos adoptados con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o a los Reglamentos indicados en el artículo 17 del presente Reglamento, deberán notificarse conforme al artículo 88, apartado 3, del Tratado. Esas ayudas se evaluarán con arreglo a los criterios fijados en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2007-2013).
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