Art. 23 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 23

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 23 Entrada en vigor y aplicabilidad 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. 2.   Las notificaciones pendientes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se evaluarán de conformidad con las disposiciones del mismo. Cuando no se cumplan las condiciones del presente Reglamento, la Comisión examinará esas notificaciones pendientes con arreglo a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Las ayudas individuales y los regímenes de ayudas que se apliquen antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, así como las ayudas concedidas en virtud de esos regímenes sin contar con autorización de la Comisión y en incumplimiento de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentos en virtud del presente Reglamento si cumplen las condiciones que establece el artículo 3 del presente Reglamento, excepción hecha de los requisitos del apartado 1 y del apartado 2, letras b) y c), de ese mismo artículo acerca de la referencia expresa que debe hacerse al presente Reglamento y de la obligación de enviar el resumen contemplado en el artículo 20, apartado 1, antes de la concesión de la ayuda. Las ayudas que no cumplan esas condiciones serán evaluadas por la Comisión de acuerdo con los encuadramientos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes. 3.   Todos los regímenes de ayudas exentos en virtud del presente Reglamento seguirán estándolo durante un período de seis meses a partir de la fecha de expiración del mismo.
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