Art. 22
Medidas transitorias
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 22
Medidas transitorias
Los regímenes de ayudas que sean objeto de exención con arreglo al Reglamento (CE) no 1/2004 que cumplan todas las condiciones del presente Reglamento seguirán exentos hasta la fecha contemplada en el artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento.
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