Art. 19
Concurrencia de ayudas
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 19
Concurrencia de ayudas
1. Los límites máximos de ayuda fijados en los artículos 4 a 16 se aplicarán tanto si la contribución al proyecto o la actividad subvencionados procede totalmente de los recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad.
2. Las ayudas exentas en aplicación del presente Reglamento no podrán concederse en concurrencia con ninguna otra ayuda estatal del artículo 87, apartado 1, del Tratado, ni con contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1698/2005, ni con contribuciones financieras de la Comunidad, correspondientes a los mismos costes subvencionables, si ello conduce a una intensidad de la ayuda superior al máximo establecido en el presente Reglamento.
3. Las ayudas exentas en virtud del presente Reglamento no podrán concederse en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento (CE) no 1860/2004 respecto de los mismos gastos o los mismos proyectos de inversión subvencionables, si ello da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la fijada en el presente Reglamento.
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