Art. 18 · Condiciones previas a la concesión de la ayuda

Art. 18

Condiciones previas a la concesión de la ayuda

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 18 Condiciones previas a la concesión de la ayuda 1.   Para poder quedar exentas con arreglo al presente Reglamento, las ayudas solo podrán concederse en virtud de un regímen de ayudas y respecto de actividades emprendidas o de servicios recibidos tras la creación y publicación del régimen de ayudas de conformidad con el presente Reglamento. Si el régimen crea un derecho automático a la concesión de la ayuda, sin ningún otro trámite administrativo, la ayuda en sí solo podrá concederse respecto de las actividades emprendidas o los servicios recibidos tras la creación y publicación del régimen de ayudas de conformidad con el presente Reglamento. Si el régimen de ayudas requiere la presentación de una solicitud a la autoridad competente, la ayuda solo podrá concederse respecto de las actividades emprendidas o los servicios recibidos previo cumplimiento de las condiciones siguientes: a) el régimen de ayudas deberá haberse creado y publicado de conformidad con el presente Reglamento; b) la solicitud de ayuda deberá haberse presentado debidamente a la autoridad competente; c) la solicitud deberá haber sido aceptada por la autoridad competente de forma vinculante para esta última y con clara indicación del importe de la ayuda por conceder o del método que se empleará para el cálculo de este importe; la autoridad competente solo podrá autorizar la ayuda en esos términos si el presupuesto disponible para la ayuda o el régimen en que esta se inscriba no se ha agotado. 2.   Para poder quedar exentas con arreglo al presente Reglamento, las ayudas individuales no enmarcadas en ningún régimen de ayudas solo podrán concederse respecto de actividades emprendidas o servicios recibidos tras el cumplimiento de las condiciones del apartado 1, párrafo tercero, letras b) y c). 3.   Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a las ayudas reguladas por el artículo 17.
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