Art. 13 · Ayudas para concentración parcelaria

Art. 13

Ayudas para concentración parcelaria

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 13 Ayudas para concentración parcelaria Las ayudas para concentración parcelaria deberán ser compatibles con el mercado común conforme a lo establecido en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas del requisito de notificación previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si se conceden para sufragar, hasta el 100 % de su importe real, los gastos legales y administrativos de la concentración parcelaria, incluidos los costes en concepto de estudios, y se limitan a dichos gastos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1857:oj#art-13