Art. 13
Ayudas para concentración parcelaria
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 13
Ayudas para concentración parcelaria
Las ayudas para concentración parcelaria deberán ser compatibles con el mercado común conforme a lo establecido en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas del requisito de notificación previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si se conceden para sufragar, hasta el 100 % de su importe real, los gastos legales y administrativos de la concentración parcelaria, incluidos los costes en concepto de estudios, y se limitan a dichos gastos.
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