Art. 12
Ayudas para el pago de primas de seguros
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 12
Ayudas para el pago de primas de seguros
1. Las ayudas para el pago de primas de seguros serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. La intensidad bruta de la ayuda no superará:
a)
el 80 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales;
b)
un 50 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que proporciona cobertura contra:
i)
las pérdidas indicadas en la letra a) y otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos, y/o
ii)
las pérdidas causadas por enfermedades de los animales o de las plantas o infestaciones parasitarias.
3. Las ayudas no deberán suponer un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior de seguros. Tampoco podrán limitarse al servicio prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros, ni estar supeditadas a la condición de que el contrato de seguro tenga que celebrarse con una compañía establecida en el Estado miembro afectado.
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