Art. 9
Normas especiales sobre el etiquetado
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 9
Normas especiales sobre el etiquetado
Los Estados miembros podrán disponer que el nombre de la autoridad u organismo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra g), del Reglamento (CE) no 510/2006 figure en las etiquetas de los productos agrícolas o alimenticios designados como denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas que se produzcan en su territorio.
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