Art. 8
Envasado en una zona geográfica delimitada
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 8
Envasado en una zona geográfica delimitada
Si la agrupación solicitante dispone en el pliego de condiciones del producto que el envasado del producto agrícola o alimenticio a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 510/2006 debe llevarse a cabo en una zona geográfica delimitada, se justificarán en relación con el producto esas restricciones de la libre circulación de mercancías y de la libre prestación de servicios.
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