Art. 8 · Envasado en una zona geográfica delimitada

Art. 8

Envasado en una zona geográfica delimitada

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 8 Envasado en una zona geográfica delimitada Si la agrupación solicitante dispone en el pliego de condiciones del producto que el envasado del producto agrícola o alimenticio a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 510/2006 debe llevarse a cabo en una zona geográfica delimitada, se justificarán en relación con el producto esas restricciones de la libre circulación de mercancías y de la libre prestación de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1898:oj#art-8