Art. 7 · Vínculo

Art. 7

Vínculo

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 7 Vínculo 1.   La información sobre los vínculos contemplados en el artículo 4, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 510/2006 aclarará cómo las características de la zona geográfica delimitada afectan al producto final. 2.   En lo que respecta a una denominación de origen, el pliego de condiciones del producto incluirá lo siguiente: a) información sobre la zona geográfica, incluidos los factores humanos y naturales, pertinentes desde el punto de vista del vínculo; b) información sobre la calidad o las características del producto agrícola o alimenticio debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico; c) explicación de la interacción causal entre la información a que se refiere la letra a) y la información a que se refiere la letra b). 3.   En lo que respecta a una indicación geográfica, el pliego de condiciones del producto indicará: a) información sobre la zona geográfica pertinentes desde el punto de vista del vínculo; b) información sobre la cualidad determinada, la reputación u otras características específicas del producto agrícola o alimenticio acahcables fundamental o exclusivamente al origen geográfico; c) explicación de la interacción causal entre la información a que se refiere la letra a) y la información a que se refiere la letra b). 4.   En lo que respecta a una indicación geográfica, el pliego de condiciones del producto indicará si se basa en una cualidad, reputación u otras características específicas achacables a su origen geográfico.
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