Art. 6 · Prueba del origen

Art. 6

Prueba del origen

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 6 Prueba del origen 1.   El pliego de condiciones del producto indicará los procedimientos aplicados por los agentes económicos a efectos de la información sobre la prueba del origen a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 510/2006, en relación con el producto, las materias primas, los piensos y otros artículos que, con arreglo al pliego de condiciones del producto, deben proceder de la zona geográfica delimitada. 2.   Los agentes económicos contemplados en el apartado 1 deberán poder indicar: a) el proveedor, la cantidad y el origen de todos los lotes de materias primas o productos recibidos; b) el destinatario, la cantidad y el destino de los productos suministrados; c) la correlación entre cada lote de productos recibidos a que se refiere la letra a) y cada lote de productos suministrados a que se refiere la letra b).
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