Art. 5
Normas específicas aplicables a las materias primas y los piensos
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 5
Normas específicas aplicables a las materias primas y los piensos
1. Solo se podrán considerar materias primas a efectos del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006 los animales vivos, la carne y la leche.
2. Cualquier restricción relacionada con el origen de las materias primas para la indicación geográfica deberá justificarse en relación con el vínculo contemplado en el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso ii), del Reglamento (CE) no 510/2006.
3. En el caso de los productos de origen animal designados como denominación de origen, se incluirán disposiciones relativas al origen y calidad de los piensos en el pliego de condiciones del producto. En la medida de lo posible, los piensos tendrán su origen en la zona geográfica delimitada.
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