Art. 4
Delimitación de la zona geográfica
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 4
Delimitación de la zona geográfica
La zona geográfica se delimitará en relación con el vínculo contemplado en el artículo 4, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 510/2006.
La zona geográfica se delimitará de forma detallada y exacta, sin ambigüedad.
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