Art. 20
Entrada en vigor
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 20
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 18, apartado 3, letra b), será aplicable a partir del 31 de marzo de 2006.
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