Art. 9 · Procedimiento de certificación

Art. 9

Procedimiento de certificación

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 9 Procedimiento de certificación 1.   El procedimiento de certificación incluirá la expedición de los certificados y el marcado y precintado de los embalajes. 2.   La certificación se efectuará antes de que el producto se ponga a la venta. 3.   El marcado se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, bajo control oficial y tras el precintado de la unidad de embalaje en la que el producto será comercializado. 4.   El procedimiento de certificación tendrá lugar en los centros de certificación. 5.   Si, tras la certificación, se cambia el embalaje de los productos del lúpulo, con o sin otra transformación, el producto se someterá a un nuevo procedimiento de certificación.
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