Art. 8
Reventa
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 8
Reventa
En caso de reventa del lúpulo dentro de la Comunidad, tras el fraccionamiento de un lote certificado, el producto deberá ir acompañado de una factura o un documento comercial redactado por el vendedor en el que se indique el número de referencia del certificado.
En la factura o en el documento comercial también deberá figurar la siguiente información extraída del certificado:
a)
la denominación del producto;
b)
el peso bruto y/o el peso neto;
c)
el lugar de producción;
d)
el año de cosecha;
e)
la variedad.
Historial de versiones
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