Art. 8 · Reventa

Art. 8

Reventa

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 8 Reventa En caso de reventa del lúpulo dentro de la Comunidad, tras el fraccionamiento de un lote certificado, el producto deberá ir acompañado de una factura o un documento comercial redactado por el vendedor en el que se indique el número de referencia del certificado. En la factura o en el documento comercial también deberá figurar la siguiente información extraída del certificado: a) la denominación del producto; b) el peso bruto y/o el peso neto; c) el lugar de producción; d) el año de cosecha; e) la variedad.
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