Art. 18 · Lúpulo procedente de especies experimentales

Art. 18

Lúpulo procedente de especies experimentales

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 18 Lúpulo procedente de especies experimentales En el caso del lúpulo procedente de especies experimentales en fase de desarrollo, producido por un instituto de investigación en sus propias instalaciones o por un productor a cuenta de un instituto de investigación, las indicaciones contempladas en el artículo 16, apartado 2, letra f), y en el artículo 17, letra b), podrán sustituirse por un nombre o número que identifique la especie en cuestión.
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