Art. 17 · Información en el embalaje

Art. 17

Información en el embalaje

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 17 Información en el embalaje Cada embalaje llevará, al menos, las indicaciones siguientes en una de las lenguas de la Comunidad: a) la descripción del producto, incluidas las menciones «lúpulo con semillas» o «lúpulo sin semillas», según proceda, y «lúpulo preparado» o «lúpulo no preparado», según los casos; b) la variedad o variedades; c) el número de referencia del certificado. Dichas indicaciones aparecerán de forma legible en caracteres indelebles de tamaño uniforme.
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