Art. 13 · Cambio de embalaje

Art. 13

Cambio de embalaje

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 13 Cambio de embalaje 1.   Mientras estén en circulación, los polvos de lúpulo y los extractos de lúpulo no podrán sufrir un cambio de embalaje con o sin nueva transformación, a menos que se efectúe bajo control oficial. 2.   Cuando se realice un cambio de embalaje sin ningún tipo de transformación del producto, el nuevo procedimiento de certificación comprenderá únicamente: a) el marcado del nuevo embalaje; b) la mención en el certificado original de dicho marcado y del cambio de embalaje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1850:oj#art-13