Art. 13
Cambio de embalaje
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 13
Cambio de embalaje
1. Mientras estén en circulación, los polvos de lúpulo y los extractos de lúpulo no podrán sufrir un cambio de embalaje con o sin nueva transformación, a menos que se efectúe bajo control oficial.
2. Cuando se realice un cambio de embalaje sin ningún tipo de transformación del producto, el nuevo procedimiento de certificación comprenderá únicamente:
a)
el marcado del nuevo embalaje;
b)
la mención en el certificado original de dicho marcado y del cambio de embalaje.
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