Art. 11 · Control oficial durante la producción de productos del lúpulo

Art. 11

Control oficial durante la producción de productos del lúpulo

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 11 Control oficial durante la producción de productos del lúpulo 1.   En el caso de la producción de productos del lúpulo, los representantes de la autoridad de certificación competente estarán presentes en todo momento en el transcurso de la transformación. Supervisarán suficientemente cada fase de la transformación, desde la apertura de los embalajes precintados que contengan el lúpulo o los productos del lúpulo destinados a la transformación hasta que finalice el embalaje, precintado y marcado del producto del lúpulo. Podrá admitirse la ausencia de los representantes de la autoridad de certificación competente siempre y cuando se garantice por medidas técnicas, autorizadas por la autoridad de certificación competente, que se cumplen las disposiciones del presente Reglamento. 2.   Antes de pasar a un lote distinto en el sistema de transformación, los representantes de la autoridad de certificación competente se cerciorarán mediante un control oficial de que el sistema de transformación se encuentre vacío, al menos en la medida necesaria para garantizar que no puedan mezclarse los productos de dos lotes diferentes. Si quedare lúpulo, productos del lúpulo, bagazo de lúpulo o cualquier otro producto derivado del lúpulo en partes del sistema de transformación, como contenedores de mezcla o de envasado, mientras se esté transformando lúpulo de otro lote, dichas partes deberán desconectarse del sistema de transformación por los medios técnicos adecuados y bajo control oficial. Únicamente podrán conectarse de nuevo al sistema de transformación bajo control oficial. No se permitirá ningún contacto físico entre la cadena de transformación de lúpulo en polvo concentrado y la de transformación en polvo no concentrado, mientras estén en funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1850:oj#art-11