Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2032/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Después del 1 de septiembre de 2006, los Estados miembros velarán por que ya no se comercialicen en su territorio los biocidas con sustancias activas que se hayan notificado para su evaluación en el marco del programa de revisión y sobre las que se haya tomado la decisión de no incluirlas respecto a algunos o todos sus tipos de producto notificados en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, en relación con los tipos de producto correspondientes, con efectos una vez transcurridos doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha decisión, salvo disposición contraria en esta decisión de no inscripción.». 2) En el artículo 11, se añade el apartado 4: «4.   Sobre la base de los documentos e información a que se refiere el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE, el Estado miembro ponente actualizará el informe de la autoridad competente, cuyo documento I se denominará en lo sucesivo informe de evaluación. Ese informe de evaluación será objeto de revisión en el marco del Comité permanente de biocidas.». 3) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Cuando un Estado miembro ponente haya presentado el informe de la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento, o cuando un informe de evaluación se haya finalizado o se haya actualizado en el Comité permanente de biocidas, la Comisión publicará el informe o sus eventuales actualizaciones mediante medios electrónicos, salvo la información que deba ser tratada de forma confidencial de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 98/8/CE.». 4) El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 5) El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 6) El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. 7) El anexo VII queda modificado de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
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