Art. 7
Forma de la comunicación
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 7
Forma de la comunicación
La información requerida de conformidad con los artículos 3 y 4 y con el artículo 5, apartado 1, se enviará, siempre que sea posible, por medios electrónicos, vía una conexión segura que utiliza el módulo proporcionado por la Comisión para este fin y en la forma prevista por la Comisión.
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