Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«irregularidad»: con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido;
2)
«agente económico»: de acuerdo con el significado que le atribuye el artículo 1 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión (9), toda persona física o jurídica u otra entidad que participa de una financiación del FEAGA o del FEADER, a excepción de los Estados miembros en el ejercicio de sus prerrogativas de autoridad pública, o que reciben tal ayuda, o que tienen que pagar ingresos con destino específico en el sentido del artículo 34, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1290/2005;
3)
«primer acto de comprobación administrativa o judicial»: de acuerdo con el significado que le atribuye el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1290/2005, la primera evaluación por escrito de una autoridad competente, administrativa o judicial que, basándose en hechos concretos, demuestre la existencia de una irregularidad, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente, a raíz del procedimiento administrativo o judicial, la comprobación deba revisarse o retirarse;
4)
«sospecha de fraude»: de acuerdo con el significado que le atribuye el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1681/94, una irregularidad que ha sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial que da lugar a la incoación de un procedimiento administrativo y/o judicial a nivel nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencional, en particular de un fraude en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;
5)
«quiebra»: los procedimientos de insolvencia en el sentido del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo (10).
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