Art. 14 · Entrada en vigor

Art. 14

Entrada en vigor

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 14 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
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