Art. 10
Uso de la información
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 10
Uso de la información
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 11, la Comisión podrá utilizar toda la información de carácter general u operativo comunicada por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas y para elaborar, sobre la base de la información obtenida, informes y dispositivos destinados a detectar de manera más eficiente los riesgos identificados.
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