Art. 7
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 7
El Reglamento (CE) no 639/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cuando el veterinario oficial del punto de salida considere que se cumplen satisfactoriamente los requisitos previstos en el apartado 2, lo certificará mediante una de las menciones que figuran en el anexo I bis y mediante el sellado y la firma del documento que certifique la salida del territorio aduanero de la Comunidad, o bien en la casilla J de la copia de control T5 o bien en el lugar del documento nacional que resulte más adecuado.».
2)
El texto del anexo VII del presente Reglamento se inserta como anexo I bis.
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