Art. 7 · Definiciones

Art. 7

Definiciones

En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 7 Definiciones A efectos del presente capítulo, se entenderá por: a) «azúcar»: i) el azúcar de remolacha y el azúcar de caña, en estado sólido, del código NC 1701 , ii) el jarabe de azúcar de los códigos NC 1702 60 95 y 1702 90 99 , iii) el jarabe de inulina de los códigos NC 1702 60 80 y 1702 90 80 ; b) «isoglucosa»: el producto de los códigos NC 1702 30 10 , 1702 40 10 , 1702 60 10 , 1702 90 30 y 2106 90 30 ; c) «productos transformados»: los productos que tengan un contenido de azúcar añadido/equivalente de azúcar superior al 10 %, y resulten de la transformación de productos agrícolas; d) «fructosa»: la fructosa químicamente pura del código NC 1702 50 00 .
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