Art. 7
Definiciones
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 7
Definiciones
A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a)
«azúcar»:
i)
el azúcar de remolacha y el azúcar de caña, en estado sólido, del código NC 1701 ,
ii)
el jarabe de azúcar de los códigos NC 1702 60 95 y 1702 90 99 ,
iii)
el jarabe de inulina de los códigos NC 1702 60 80 y 1702 90 80 ;
b)
«isoglucosa»: el producto de los códigos NC 1702 30 10 , 1702 40 10 , 1702 60 10 , 1702 90 30 y 2106 90 30 ;
c)
«productos transformados»: los productos que tengan un contenido de azúcar añadido/equivalente de azúcar superior al 10 %, y resulten de la transformación de productos agrícolas;
d)
«fructosa»: la fructosa químicamente pura del código NC 1702 50 00 .
Historial de versiones
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