Art. 6
Fin de aplicación
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 6
Fin de aplicación
Los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se aplicarán hasta que entre en vigor un reglamento del Consejo que abra contingentes arancelarios para las importaciones a Bulgaria y Rumanía de azúcar de caña en bruto para el suministro a las refinerías durante el período posterior al 1 de enero de 2007.
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