Art. 13 · Presentación de la prueba de eliminación por los nuevos Estados miembros

Art. 13

Presentación de la prueba de eliminación por los nuevos Estados miembros

En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 13 Presentación de la prueba de eliminación por los nuevos Estados miembros 1.   No más tarde del 31 de agosto de 2008, Bulgaria y Rumanía presentarán a la Comisión la prueba de que la cantidad excedente mencionada en el artículo 9, apartado 1, ha sido eliminada del mercado comunitario conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, y especificarán la cantidad eliminada con cada método. 2.   En caso de que no se presente la prueba de la eliminación del mercado comunitario de toda la cantidad excedente o de una parte, de conformidad con el apartado 1, se reclamará a Bulgaria o Rumanía, según proceda, un importe igual a la cantidad que no se haya eliminado, multiplicada por la diferencia positiva más elevada entre 631,9 EUR por tonelada y la cotización media mensual del azúcar blanco registrada en el mercado de futuros de azúcar blanco de Londres (no 5) para el plazo más corto durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008, en equivalente de azúcar blanco o materia seca, del que se deducirá cualquier importe reclamado en virtud del artículo 11, apartado 3. Este importe se imputará en el presupuesto comunitario a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Los importes a que se refieren el párrafo anterior y el artículo 11, apartado 3, se determinarán el 31 de octubre de 2008, a más tardar, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006 sobre la base de las comunicaciones efectuadas por Bulgaria y Rumanía en virtud del apartado 1.
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