Art. 5

Art. 5

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 5 En caso de exportación a los Estados Unidos de América, el organismo pagador garantizará el pago de la restitución si se cumplen las condiciones generales previstas en la normativa comunitaria y si, además, se presentan el documento mencionado en el artículo 4, apartado 1, debidamente rellenado, y el original del certificado P 2 visado por la administración de aduanas, mencionado en el artículo 3, apartado 2.
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