Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 2 El Estatuto de la Empresa Común Galileo anejo al Reglamento (CE) no 876/2002 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los fondos de la Empresa Común se constituirán mediante las contribuciones de sus miembros. Están permitidas las aportaciones en especie, que deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la Empresa Común. Los miembros fundadores suscribirán su participación en las contribuciones financieras por el importe indicado en sus compromisos respectivos: para la Comunidad Europea 520 millones EUR y para la Agencia Espacial Europea 50 millones EUR. Los miembros fundadores podrán, si es preciso, aportar contribuciones complementarias para financiar la fase de desarrollo. Después de que la Comisión haya informado al Consejo de los resultados del procedimiento de licitación, el Consejo de Administración invitará inmediatamente a suscribir a las empresas mencionadas en el apartado 3, letra b), segundo guión. Las empresas deberán suscribir 5 millones EUR en el plazo de un año. Esta cantidad se reducirá a 250 000 EUR para las empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (*1). El Consejo de Administración decidirá los importes de estas contribuciones, que deberán aportarse proporcionalmente a la participación en las contribuciones financieras suscrita por cada miembro. El miembro de la Empresa Común que no respete sus compromisos sobre las aportaciones en especie o que no libere en los plazos fijados la cantidad que le corresponda quedará, como primera medida, privado del derecho de voto en el Consejo de Administración y, transcurridos seis meses, privado de su condición de miembro hasta tanto no cumpla sus obligaciones. Los compromisos financieros de la Empresa Común no superarán la suma de las contribuciones de que disponga. (*1)   DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.»." 2) En el artículo 8, apartado 1, letra b), la segunda frase se sustituye por la siguiente: «Cada miembro de la Empresa Común dispondrá de un número de votos proporcional a la participación en las contribuciones que haya suscrito». 3) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 20 La Empresa Común se constituye para un período que comienza el 28 de mayo de 2002 y expira el 31 de diciembre de 2006».
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