Art. 9
Consejo de administración
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 9
Consejo de administración
1. El Observatorio tendrá un Consejo de administración compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión, dos expertos independientes particularmente conocedores del ámbito de las drogas, designados por el Parlamento Europeo, así como un representante de cada uno de los países que han celebrado al artículo 21.
Cada miembro del Consejo de Administración dispondrá de un voto, con excepción de los representantes de los países que han celebrado acuerdos de conformidad con el artículo 21 que no tendrán derecho de voto.
Las decisiones del Consejo de administración se tomarán por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, excepto en los casos previstos en el apartado 6 del presente artículo y en el artículo 20.
Cada miembro del Consejo de administración podrá estar asistido o representado por un suplente. En ausencia del titular con derecho de voto, el suplente podrá ejercer ese derecho.
El Consejo de administración podrá invitar, con carácter de observador sin derecho de voto, a representantes de organizaciones internacionales con las que coopere el Observatorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.
2. El presidente y el vicepresidente del Consejo de administración serán elegidos entre sus miembros y por ellos por un período de tres años; sus mandatos podrán renovarse una vez.
El presidente y el vicepresidente tendrán derecho a participar en las votaciones.
El Consejo de administración aprobará su reglamento interno.
3. Las reuniones del Consejo de administración serán convocadas por su presidente. Celebrará una reunión ordinaria al menos una vez al año. El Director del Observatorio a que se refiere el artículo 11 participará en las reuniones del Consejo de administración, sin derecho de voto, y proporcionará, en virtud del artículo 11, apartado 3, la Secretaría del Consejo de administración.
4. El Consejo de administración adoptará un programa de trabajo trienal, basándose en un proyecto presentado por el Director, previa consulta al Comité científico a que se refiere el artículo 13 y tras dictamen de la Comisión, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
5. En el marco del programa de trabajo trienal, el Consejo de administración aprobará cada año el programa de trabajo anual del Observatorio sobre la base de un proyecto presentado por el Director, previa consulta al Comité científico y tras dictamen de la Comisión. El programa de trabajo se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Podrá adaptarse en el transcurso del año con arreglo al mismo procedimiento.
6. En el caso de que la Comisión exprese su desacuerdo con el programa de trabajo trianual o anual, estos programas serán adoptados por el Consejo de administración por una mayoría de tres cuartos de sus miembros con derecho a voto.
7. El Consejo de administración aprobará el informe anual sobre las actividades del Observatorio y lo remitirá, a más tardar el 15 de junio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Estados miembros.
8. El Observatorio remitirá a la Autoridad Presupuestaria todos los años toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1920:oj#art-9