Art. 4 · Método de trabajo

Art. 4

Método de trabajo

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 4 Método de trabajo 1.   El Observatorio realizará sus funciones progresivamente, atendiendo a los objetivos fijados en el marco de los programas trienales y anuales de trabajo a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 9 y a los medios de que disponga. 2.   En el ejercicio de sus actividades, el Observatorio tendrá en cuenta, para evitar cualquier duplicación, las actividades que ya hayan sido realizadas por otras instituciones y organismos existentes o por establecer, en particular Europol, y procurará aportarles un valor añadido.
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