Art. 23
Informe de evaluación
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 23
Informe de evaluación
La Comisión iniciará una evaluación externa del Observatorio cada seis años coincidiendo con la realización de dos programas de trabajo de tres años del mismo. Esta evaluación también deberá incluir el sistema Reitox. La Comisión enviará el informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de administración.
En ese contexto, la Comisión, si procede, presentará una propuesta para la revisión de las disposiciones del presente Reglamento a la luz de la evolución por lo que respecta a los organismos reguladores, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.
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