Art. 22
Competencia del Tribunal de Justicia
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 22
Competencia del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia será competente para resolver los recursos presentados contra el Observatorio en las condiciones que se contemplan en el artículo 230 del Tratado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1920:oj#art-22