Art. 19 · Responsabilidad

Art. 19

Responsabilidad

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 19 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual del Observatorio se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. El Tribunal de Justicia será competente para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por el Observatorio. 2.   En materia de responsabilidad extracontractual, el Observatorio, de acuerdo con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, deberá reparar los daños causados por él o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio relativo a la indemnización de los daños. 3.   La responsabilidad personal de los agentes hacia el Observatorio se regirá por las disposiciones aplicables al personal del Observatorio.
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