Art. 16
Lucha contra el fraude
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 16
Lucha contra el fraude
1. A los efectos de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de las Comunidades, se aplicarán sin restricción al Observatorio las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999.
2. Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación resultantes establecerán expresamente que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán, en caso necesario, efectuar controles in situ en las instalaciones de los beneficiarios de los créditos del Observatorio.
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