Art. 15
Ejecución del presupuesto
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 15
Ejecución del presupuesto
1. El Director ejecutará el presupuesto del Observatorio.
2. El contable del Observatorio remitirá al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (11), denominado en lo sucesivo «Reglamento financiero general».
3. A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales del Observatorio, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del Observatorio, según las disposiciones del artículo 129 del Reglamento financiero general, el Director elaborará las cuentas definitivas del Observatorio bajo su propia responsabilidad y las remitirá para su dictamen al Consejo de administración.
5. El Consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del Observatorio.
6. El Director del Instituto transmitirá estas cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del Consejo de administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
Se publicarán las cuentas definitivas.
7. El Director enviará al Tribunal de Cuentas la respuesta a sus observaciones en un plazo que expirará el 30 de septiembre. Transmitirá asimismo esta respuesta al Consejo de administración.
8. El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, establecido en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero general.
9. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
10. El Consejo de administración adoptará la normativa financiera aplicable al Observatorio, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa sólo podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) 2343/2002 de la Comisión (12), por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) 1605/2002, en la medida en que las exigencias específicas del funcionamiento del Observatorio lo requieran, y con la autorización previa de la Comisión.
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