Art. 11
Director
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 11
Director
1. Al frente del Observatorio habrá un Director, nombrado por el Consejo de administración a propuesta de la Comisión por un período de cinco años, que podrá renovarse.
2. Antes de nombrado para un primer mandato, de un máximo de dos, el candidato designado por el Consejo de administración para el puesto de Director será invitado sin demora a hacer una declaración ante el Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por los miembros de esa institución.
3. El Director será responsable de:
a)
la preparación y aplicación de las decisiones y programas aprobados por el Consejo de administración,
b)
la administración ordinaria,
c)
la preparación de los programas de trabajo del Observatorio,
d)
la preparación del proyecto del estado de previsión de los ingresos y gastos, así como la ejecución del presupuesto del Observatorio,
e)
la preparación y la publicación de los informes previstos en el presente Reglamento,
f)
la gestión de todas las cuestiones relacionadas con el personal, y en especial ejercer las funciones atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos,
g)
la definición de la estructura organizativa del Observatorio y su presentación al Consejo de administración para su aprobación,
h)
la realización de las funciones y tareas previstas en los artículos 1 y 2,
i)
la evaluación periódica de los trabajos del Observatorio.
4. El Director dará cuenta de su gestión al Consejo de administración.
5. El Director será el representante legal del Observatorio.
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