Art. 10 · Comité ejecutivo

Art. 10

Comité ejecutivo

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 10 Comité ejecutivo 1.   El Consejo de administración será asistido por un Comité ejecutivo. El Comité ejecutivo estará compuesto por el presidente y el vicepresidente del Consejo de administración, otros dos miembros del Consejo de administración en representación de los Estados miembros y designados por el Consejo de administración y dos representantes de la Comisión. El Director participará en las reuniones del Comité ejecutivo. 2.   El Comité ejecutivo se reunirá al menos dos veces al año, y cuando sea necesario, a fin de preparar las decisiones del Consejo de administración y asistir y asesorar al Director. Decidirá en nombre del Consejo de administración sobre los asuntos previstos en la normativa financiera contemplada en el artículo 15, apartado 10, que no estén reservados al Consejo de administración por el presente Reglamento. Adoptará sus decisiones mediante consenso.
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