Art. 55

Art. 55

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 55 El Reglamento (CE) no 726/2004 queda modificado de la manera siguiente: 1) El apartado 1 del artículo 56 se sustituye por lo siguiente: «1.   La Agencia estará compuesta por: a) el Comité de Medicamentos de Uso Humano, encargado de preparar los dictámenes de la Agencia sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de los medicamentos de uso humano; b) el Comité de medicamentos de uso veterinario, encargado de preparar los dictámenes de la Agencia sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de los medicamentos veterinarios; c) el Comité de medicamentos huérfanos; d) el Comité de medicamentos a base de plantas; e) el Comité Pediátrico; f) una Secretaría encargada de prestar asistencia técnica, científica y administrativa a los Comités y de velar por la coordinación adecuada de sus trabajos; g) un Director Ejecutivo que ejercerá las funciones definidas en el artículo 64; h) un Consejo de Administración cuyo cometido se define en los artículos 65, 66 y 67.». 2) Se añade la siguiente letra al apartado 1 del artículo 57: «t) tomar las decisiones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (*4). (*4)   DO L 378 de 27.12.2006, p. 1 » " 3) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 73 bis Contra las decisiones que tome la Agencia de conformidad con el Reglamento (CE) no 1901/2006 podrá interponerse recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en las condiciones establecidas en el artículo 230 del Tratado.».
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