Art. 2
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3922/91, el Anexo III será aplicable con efecto a partir del 16 de julio de 2008.
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