Art. 4 · Proceso monitorio europeo

Art. 4

Proceso monitorio europeo

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 4 Proceso monitorio europeo Se establece el proceso monitorio europeo para el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1896:oj#art-4