Art. 29 · Información relativa a la competencia judicial, a los procedimientos de revisión, a los medios de comunicación y a las lenguas

Art. 29

Información relativa a la competencia judicial, a los procedimientos de revisión, a los medios de comunicación y a las lenguas

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 29 Información relativa a la competencia judicial, a los procedimientos de revisión, a los medios de comunicación y a las lenguas 1.   A más tardar el 12 de junio de 2008, los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) los órganos jurisdiccionales competentes para expedir un requerimiento europeo de pago; b) el procedimiento de revisión y los órganos jurisdiccionales competentes a efectos de la aplicación del artículo 20; c) los medios de comunicación aceptados a los fines del proceso monitorio europeo y disponibles en los órganos jurisdiccionales; d) las lenguas aceptadas conforme al artículo 21, apartado 2, letra b). Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación posterior que afecte a esta información. 2.   La Comisión pondrá a disposición del público la información comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como por cualquier otro medio adecuado.
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