Art. 5
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 5
El Reglamento (CE) no 582/2004 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo mencionada en la sección 9 del anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (*1), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex ex 0402 10199 000, a efectos de su exportación a todos los destinos, excepto Andorra, Ceuta y Melilla, Gibraltar, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.».
(*1)
DO L 366 de 24.12.1987, p. 1."
2)
El anexo se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.
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