Art. 18
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 18
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con la excepción del artículo 17, que entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
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